EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO EN RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
La organización y realización de una actividad complementaria o extraescolar se regirá por lo establecido en el RRI del Centro, concretamente en los capítulos XIX, XX y XXI del título VI.
A continuación, se presentan varios artículos seleccionados, y de especial importancia para la organización de las actividades:
CAPÍTULO XIX ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Articulo 140 Concepto
140.1.- Se consideran actividades complementarias aquéllas que los Departamentos Didácticos consideren necesarias para el desarrollo de sus asignaturas y que aparezcan expuestas y justificadas en sus respectivas Programaciones Didácticas. Estas actividades pueden realizarse en periodos lectivos y son de obligada asistencia para los alumnos afectados, salvo causa de fuerza mayor.
Artículo 141 Subvención
El artículo 141.1. (“Cuando la realización de una actividad complementaria o extraescolar conlleve el pago de una entrada, el centro subvencionará dicha entrada con un máximo de 5€, el resto del coste de la actividad será abonada por el alumno”) queda anulado, al menos, durante este curso 2012-2013, ya que el coste de la actividad será abonado en su totalidad por el alumno, debido a que el Centro no podrá hacer frente a estos gastos como sería deseable.
141.2.- Cuando más del 30% del alumnado al que va dirigida una actividad complementaria no estuviese dispuesto a participar, la actividad quedará suspendida. En el caso de que un alumno decidiese no participar en una actividad complementaria organizada por el centro, éste deberá permanecer en el centro recibiendo la docencia que le corresponda.
143.4 Organización de actividades complementarias en asignaturas optativas.
b) Cuando se trate de una actividad complementaria organizada para alumnos matriculados en alguna asignatura optativa, el resto de compañeros no matriculados en la asignatura optativa continuarán con total normalidad las clases.
d) Al ser una actividad complementaria en jornada lectiva, pero no estrictamente obligatoria por la razón ya apuntada, ésta sólo podrá llevarse a cabo si deciden participar en la misma, al menos, 2/3 del alumnado al que va ofertada.
CAPÍTULO XX ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
Artículo 143 Concepto
143.1.- Por “actividad extraescolar” se entenderá toda aquella… cuya duración se extienda más allá del horario propiamente lectivo y/o se realicen en días no lectivos.
143.2.- Al realizarse fuera del horario lectivo, el compromiso de asistencia por parte del alumnado se asumirá voluntariamente.
143.3.- Su realización exige que se hagan responsables de ella un número de profesores que a juicio de la Dirección del Centro sea razonable, un profesor cada 20 alumnos, y un número mínimo de alumnos.
Artículo 144 Condiciones de participación para su aprobación.
144.1.- Para que una actividad extraescolar pueda realizarse debe cumplir unos índices de participación en los siguientes términos:
a) Cuando se trate de actividades que se realicen durante un día lectivo deberán participar al menos la mitad más uno del alumnado al que vaya ofertada tal actividad. b) Cuando la actividad se extienda durante dos o tres días lectivos el índice mínimo de participación de alumnado al que se dirija será del 65%.
c) Si la actividad se prevé que ocupe más de tres días lectivos, no podrá ser aprobada en la PGA y será estudio de análisis y de aprobación, si procediera, en el seno del Consejo Escolar.
d) Es condición sine qua non para que una actividad se apruebe que se haga responsable de ella al menos un profesor del centro.
CAPÍTULO XXI NORMAS DE ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
Artículo 146 Criterios de organización de actividades extraescolares
146.1.- Condiciones formales:
a) Una programación concreta de la actividad, la cual se presentará al jefe del Departamento de Actividades Extraescolares con antelación suficiente a la misma, con el fin de que pueda ser debidamente considerada. Una copia se entregará en Jefatura de Estudios
b) En Secretaría se entregará un presupuesto de la actividad.
c) En Jefatura de Estudios deberá entregarse una lista del alumnado participante al menos 48 horas antes de la realización de la actividad. De no cumplirse esta condición, Jefatura de Estudios podrá retirar la autorización para llevar a cabo la actividad extraescolar.
d) Realizada la actividad se cumplimentará un informe evaluador de la misma, que se entregará al jefe del departamento de actividades extraescolares y una copia a jefatura de estudios, con el fin de que queden perfectamente registrada en los archivos del Centro. El modelo para la realización del informe estará a disposición en Jefatura.
Artículo 148
No se incluirá en la PGA, y por tanto, no podrán ser propuestas para su aprobación, actividades extraescolares que posean un carácter exclusivamente lúdico. Entenderemos por esto, entre otras posibles actividades, la visita, en exclusiva, a parques de atracciones o temáticos.
Artículo 149 Tratamiento de las faltas de asistencias los días en los que se celebran excusiones.
149.1 Los alumnos que no participen en las actividades extraescolares propuestas, deberán acudir al centro como cualquier otro día lectivo.
149.2 Cuando alguno de estos alumnos falte sin poder presentar un justificante oficial en un plazo máximo de dos días lectivos, será sancionado por Jefatura de Estudios.
Artículo 152
A propuesta de Jefatura de Estudios o del tutor, un grupo podrá ser excluido de la realización de actividades extraescolares si este presenta habitualmente y de forma general un pésimo comportamiento.
Artículo 153
Cuando un alumno haya cometido una falta grave quedará excluido de toda actividad extraescolar. Estos alumnos no contarán en el cómputo total para calcular los porcentajes. Si ha cometido faltas leves, su participación en la actividad extraescolar quedará a criterio de los organizadores. En caso de ser excluidos, tampoco contarán para cómputo total en base al cual se deberán calcular los porcentajes